Casación No. 697-2012

Sentencia del 22/10/2013

“... Para solucionar este conflicto, el conjunto de normas contenidas en el artículo 11 fueron reformadas por medio del Decreto 34-2002, el cual en el numeral 6 establece que están exentos al pago del impuesto la transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades así como sus cupones, con lo cual en forma tácita y en aplicación del principio de que una ley posterior deja sin efecto una anterior, origina que, por lógica, el numeral 8 del artículo 2 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos haya quedado sin efecto.
Por lo tanto, se establece que la Sala sentenciadora fue congruente al efectuar su análisis, pues se inclinó por la norma pertinente y aplicable al caso concreto, es decir, el artículo 11 del Decreto 37-92 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, con la reforma contenida en el Decreto 34-2002, para realizar el pronunciamiento correspondiente...”